Herencia inmobiliaria, te contamos todo lo que tienes que saber

04 May Herencia inmobiliaria, te contamos todo lo que tienes que saber

Lo primero que tenemos que saber es que cuando se recibe una herencia inmobiliaria es si se puede aceptar o rechazar. Si hemos decidido aceptarla, y entre los bienes se encuentra un inmueble, hay que tener en cuenta una serie de pasos a seguir. Tanto para evitar gastos innecesarios, así como para plantearnos la idea de poder vender el inmueble.

En Remax Welcome te contamos todo lo que tienes que saber en el caso de que heredes un inmueble.

En primer lugar, tenemos que recopilar toda la documentación necesaria que nos servirá para poder firmar las escrituras de la herencia ante un notario.

¿Qué documentación necesitamos?

Para ello tenemos que conseguir el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento y las escrituras de la vivienda. El certificado de defunción se puede solicitar en el registro civil donde falleció la persona y el de últimas voluntades. Es donde se especifica si hay testamento y a qué notaría deberemos acudir para poder solicitarlo.

Con los documentos en mano, pasaremos a la aceptación de la herencia ante notario. En este momento se hace el inventario de bienes y deudas del fallecido y se procede a firmar la escritura de partición o cuaderno particional por parte del heredero o los herederos. Junto con la ratificación de la firma ante notario.

Pero ¿qué ocurre si no existe testamento? En este caso, será el notario el que determine cuáles son los herederos según lo establece la Ley. Y hay que firmar el acta de declaración de herederos y de nuevo, hacer inventario de bienes del fallecido y realizar la escritura de partición de la herencia inmobiliaria.

Liquidar los impuestos del inmueble

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se paga durante los seis meses posteriores al fallecimiento, aunque se puede pedir una prórroga de seis meses más y la cuantía depende del valor de la vivienda y de la Comunidad Autónoma donde resida el fallecido. Hay que tener en cuenta tanto las exenciones como las bonificaciones a las que podemos acogernos, que dependerán de la Comunidad Autónoma.

La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, grava el aumento del valor del terreno durante los años en los que el fallecido ha sido propietario del inmueble. También hay que abonarlo en los seis meses posteriores al fallecimiento y depende tanto de los años que se ha tenido en propiedad. Como de la fecha de defunción, del valor catastral de la vivienda y del coeficiente y tributo que establece el Ayuntamiento.

Para convertirnos finalmente en dueños de la propiedad, tendremos que inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.

Aunque este paso no es obligatorio en el caso de que queramos quedarnos con el inmueble, si nuestra intención es vender la vivienda, sí que tendremos que realizarlo.

¿Qué necesitas presentar en el Registro de la Propiedad?

Para ello, habrá que presentar toda la documentación que hemos conseguido durante todo el proceso. El certificado de defunción y certificado de últimas voluntades junto con una copia del DNI del fallecido. La escritura de aceptación de la herencia o si no hay testamento, el acta de declaración de herederos, y los justificantes de los recibos de haber pagado los dos impuestos. El plazo para inscribir la nueva titularidad es de unos 15 días como máximo y el coste depende de aspectos como el número de herederos, el valor y el número de los bienes a registrar, aunque normalmente no supera el 1% del valor del inmueble.

A partir de este momento, podemos gestionar la venta o el alquiler del inmueble.

En Remax Welcome te recomendamos realizar tanto el alquiler como la venta de tu inmueble a través de una inmobiliaria, ya que podrás ahorrar tiempo en la búsqueda tanto de inquilinos como de futuros compradores. Sobre todo, si no tienes la formación adecuada o el tiempo suficiente para dedicarle a este proceso. Además, en el caso de que haya varios herederos, resulta recomendable contar con un intermediario que sepa mediar en cualquier conflicto o problema que pueda surgir y que busque el mayor beneficio para todas las partes.

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